Aprendiendo sobre cerrajería
Por razones legales, este blog de enseñanza ,el cual se basa puramente en el aprendizaje de Cerrajería ,no puede entrar en detalles sobre marcas de todas las cerraduras existentes, en este momentos serán revelados todos los secretos de las aperturas de cerraduras:
.cerraduras comunes
.cerraduras tipo yale
.cerraduras dobles paletas
.cerraduras cruciformes pestillos
.cerraduras tubulares
.cerraduras computarizadas
.puertas blindadas
.candados
.cajas fuertes de amurar
Con este tema quisieramos ser lo mas cautos posible.
Mediante nuestro sitio Web de cerrajeros ustedes aprenderán todos los secretos ,que por años el mundo de la cerrajería, a escondido ,pasándose todos los conocimientos de generación en generación.
Siempre fue un circulo muy cerrado, generalmente en esta profesión se transmitía de padre a hijo .
Son mis mayores deseos ,que todos los conocimientos que por este medio aprendan lo puedan utilizar,
en forma personal o a nivel comercial.
Cabe aclarar que manipulear una cerradura ajena, sin consentimiento de su propietario esta penada, por la ley. Ya que la misma pertenece al ámbito de la propiedad privada.
Nuestro sitio Web cuya información pertenece a autoría de terceros, desliza toda responsabilidad, antes aquellos lectores que han adquirido todos los conocimientos mediante este medio , aplicándolo para otros destinos que no sean de utilidad personal y/o comercial.
A quien se atreva a manipular una cerradura sin previa autorización del propietario de la misma, cabe aclarar ,que este acto estará penado por la ley.
Para el ultimo punto comentado, nos encontramos con algunas acepciones.
Por ejemplo una apertura judicial, para esta opurtunida no será necesario la presencia del propietario del inmueble, ya que una orden judicial, respalda este tipo de procedimiento.
En estos casos se contara con la presencia de un oficial de justicia acompañada por la fuerza publica.
Otras de las acepciones a esta regla podría ser por ejemplo una situación de riesgo en un edificio.
Ante la ausencia del propietario del inmueble se podría llegar a manipular una cerradura, con el consenso y la presencia de las mayorías de los copropietarios, contando con la presencia del administrador del edificio y en lo posible con un fedatario, es decir con la presencia de un escribano publico nacional.
Este caso solo se podrá realizar únicamente si dicho bien, pone en peligro a otros copropietarios de edificio , por algún tipo de desperfecto en su interior.
.cerraduras comunes
.cerraduras tipo yale
.cerraduras dobles paletas
.cerraduras cruciformes pestillos
.cerraduras tubulares
.cerraduras computarizadas
.puertas blindadas
.candados
.cajas fuertes de amurar
Con este tema quisieramos ser lo mas cautos posible.
Mediante nuestro sitio Web de cerrajeros ustedes aprenderán todos los secretos ,que por años el mundo de la cerrajería, a escondido ,pasándose todos los conocimientos de generación en generación.
Siempre fue un circulo muy cerrado, generalmente en esta profesión se transmitía de padre a hijo .
Son mis mayores deseos ,que todos los conocimientos que por este medio aprendan lo puedan utilizar,
en forma personal o a nivel comercial.
Cabe aclarar que manipulear una cerradura ajena, sin consentimiento de su propietario esta penada, por la ley. Ya que la misma pertenece al ámbito de la propiedad privada.
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A quien se atreva a manipular una cerradura sin previa autorización del propietario de la misma, cabe aclarar ,que este acto estará penado por la ley.
Para el ultimo punto comentado, nos encontramos con algunas acepciones.
Por ejemplo una apertura judicial, para esta opurtunida no será necesario la presencia del propietario del inmueble, ya que una orden judicial, respalda este tipo de procedimiento.
En estos casos se contara con la presencia de un oficial de justicia acompañada por la fuerza publica.
Otras de las acepciones a esta regla podría ser por ejemplo una situación de riesgo en un edificio.
Ante la ausencia del propietario del inmueble se podría llegar a manipular una cerradura, con el consenso y la presencia de las mayorías de los copropietarios, contando con la presencia del administrador del edificio y en lo posible con un fedatario, es decir con la presencia de un escribano publico nacional.
Este caso solo se podrá realizar únicamente si dicho bien, pone en peligro a otros copropietarios de edificio , por algún tipo de desperfecto en su interior.
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